Contrario a los que muchos piensan, la comida de los privados de la libertad es una prioridad en los centros de reclusión.
La forma de alimentarse va ligada a los hábitos de vida, los cuales cambian por diferentes factores, y en el caso de los internos de las cárceles se debe tener en cuenta que se necesita de modificaciones o un modelamiento diferencial en la composición de la dieta para dar cumplimiento a sus condiciones y necesidades.
En las cárceles de Colombia se provee de cierta cantidad de alimento, que sigue las recomendaciones nutricionales con base en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Además, los alimentos, utensilios, servicios y personal deben cumplir con las exigencias requeridas en cuanto a calidad higiénica y sanitaria. Aunque la responsabilidad es del Estado, para cumplir con los estándares técnicos se ha tercerizado la operación, dejando en manos de expertos como Ibeaser en cabeza del Señor Juan Carlos Almansa, el suministro de la comida pero bajo el control y supervisión de la nación.
“La industria de alimentos hoy en día está más que obligada al cumplimiento de ciertas normas y principios productivos que sean la base para una garantía en calidad, de los productos y servicios que estas puedan ofrecer”, comentó Juan Carlos Almansa, gerente de Ibeaser, quien afirma que por esta razón, un proveedor de alimentos responsable debe tener certificaciones como la HACCP, siglas que en español se refieren al “Análisis de peligros y puntos críticos de control”, de esta forma, se cumple con mayor inocuidad de los alimentos, siendo la garantía de que se almacenan, se preparan y se consumen adecuadamente.
Con el objetivo de fortalecer la sinergia entre Estado y proveedores, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ha trabajado junto al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en la regularización de las condiciones higiénico-sanitarias, que están especificadas en el manual de manipulación de alimentos para servicios de alimentación en establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, el cual estandariza las exigencias sanitarias en el marco de las estructuras penitenciaras y la rigurosidad de las condiciones de seguridad, tanto para el suministro de alimentación a la población privada de la libertad como a los proyectos productivos desarrollados por los mismos internos; así lo afirmó la revista de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, y lo confirma Juan Carlos Almansa una de las personas más experimentadas en este tema.
Este trabajo conjunto es el que ha permitido que los proveedores logren alinear los requerimientos, para que, como lo asegura Juan Carlos Almansa, “el principal fundamento sea el de cuidar, velar por la salud y bienestar de su público consumidor”. En síntesis, un centro de producción y abastecimiento debe cumplir con el rigor normativo colombiano y adaptarse a las directrices de acreditación institucional cuando se requiera, porque solo de esta forma se da el cumplimiento acertado de los estándares de calidad que permita no solo la nutrición de los internos, sino la prevención de diferentes enfermedades que se pueden presentar durante la ingesta de los alimentos.